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Código Tributario Artículo 52 bis Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 52 bis.

Cuando en la declaración jurada el contribuyente o responsable compute contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc., la Autoridad de Aplicación procederá a intimar el pago del tributo que resulte adeudado, sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio establecido en el presente título.

No obstante, esta intimación se equipara a una determinación de oficio de la obligación tributaria al sólo efecto de la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación a elección del contribuyente, conforme lo previsto en el artículo 107º de este Código.



Provincia de San Luis Artículo 52 bis Código Tributario
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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